Estatutos

ACTA DE CONSTITUCION 

Acta N° 1.- En Montevideo, el día 31 de marzo de 2025, se reúnen las personas abajo firmantes, bajo la Presidencia de María Paula COLLAZO CARABALLO, cédula de identidad número 1.965.287-0, actuando como Secretario Diego IZQUIERDO, cédula de identidad número 4.158.284-5, quienes deciden fundar una Asociación Civil que se denominará “ASOCIACION LATINOAMERICANA DE HIDROLOGIA SUBTERRANEA PARA EL DESARROLLO” y cuyo estatuto, que por unanimidad aprueba, serán el siguiente:

Capítulo I. Constitución.

Artículo 1°. – (Denominación y domicilio).

Con el nombre “ASOCIACION LATINOAMERICANA DE HIDROLOGIA SUBTERRANEA PARA EL DESARROLLO”, créase una Asociación Civil que se regirá por el presente estatuto y por las leyes y reglamentos aplicables, cuya sede será en el Departamento de Montevideo, República Oriental del Uruguay.

Artículo 2°. – (Objeto Social). 

Esta institución tendrá los siguientes fines: a) promover en América Latina y el Caribe la investigación, utilización, conservación y protección de los recursos humanos para un desarrollo equilibrado y racional de sus recursos hídricos subterráneos; b) cooperar con los gobiernos y planificadores en legislar y administrar de forma apropiada recursos hídricos subterráneos para beneficio de su población, c) fomentar en las instituciones y empresas dedicadas a la investigación y utilización del agua subterránea, tanto el estudio integrado de las características y propiedades de los acuíferos desde antes de iniciar su explotación, como el desarrollo y aplicación de tecnologías eficientes para su uso y protección, d) aunar esfuerzos y experiencias entre profesionales dedicados al recurso hídrico subterráneo, para proponer políticas de administración del mismo, e) congregar científicos, profesionales técnicos y entidades interesadas en el estudio, investigación, exploración, prospección, evaluación, uso, promoción de tecnología, conservación y gestión del recurso hídrico subterráneo, f) estimular el intercambio de información y experiencias entre individuos, instituciones y países, g) promover la utilización de recursos humanos a través de reuniones técnico-científicas, cursos de entrenamiento y/o proyectos conjuntos, h) divulgar internacionalmente la producción científica y tecnológica relativa a aguas subterráneas de América Latina y El Caribe, i) difundir la literatura internacional relevante sobre métodos y técnicas vinculadas con el agua subterránea, j) impulsar la cooperación técnica y financiera internacional e interregional en programas de aguas subterráneas, k) estudiar y proponer a los organismos apropiados, legislaciones, normas, reglamentos, procedimientos técnicos y regulaciones relacionadas con el uso y protección del agua subterránea, l) constituir comisiones técnicas y promover reuniones específicas para el análisis y discusión de asuntos relacionados con las aguas subterráneas.

Todas las actividades que desarrollará la entidad serán tendientes a la consecución de sus fines y serán cumplidas sin fines de lucro.

Capítulo II. Patrimonio Social.

Artículo 3°.

El patrimonio de la asociación estará constituido por: 

  1. Los aportes ordinarios de los asociados que la Comisión Directiva establezca con carácter general.
  2. Las contribuciones de origen público o privado y las donaciones y legados a favor de la misma.
  3. Todo aporte extraordinario a cargo de los asociados que la Asamblea General establezca de acuerdo con la naturaleza de la Institución. 
  4. Todo producido de las actividades que realice.

Capítulo III. Asociados.

Artículo 4°. – (Clase de Socios).

Los socios podrán ser: fundadores, activos, honorarios o suscriptores.

  1. Serán fundadores los concurrentes al acto de fundación de la institución y los que ingresen a la misma dentro de los treinta días siguientes a dicho acto. 
  2. Serán socios activos los que tengan un año de antigüedad en el registro social y hayan cumplido regularmente con las obligaciones que impone este estatuto y establezcan los reglamentos generales de la institución. 
  3. Serán socios honorarios aquellas personas que, en razón de sus méritos o de los relevantes servicios prestados a la institución, sean designados tales por la Asamblea General.
  4. Serán socios suscriptores los menores de 18 años y los que, admitidos como asociados, no hayan cumplido aún las condiciones indicadas en el inciso b) de este artículo. 

Artículo 5°. – (Condiciones de los asociados). 

Para ser admitido como socio se requiere: compartir los fines de la institución y estar de acuerdo con el Estatuto y demás normas que rigen el funcionamiento de la institución. 

 Artículo 6°. – (Ingreso de Asociados). 

Con la sola excepción de los socios honorarios y de los fundadores concurrentes al acto de fundación, para ingresar como asociado se requerirá solicitud escrita presentada a la Comisión Directiva y resolución favorable de la misma. 

El rechazo de la solicitud de admisión deberá adoptarse por resolución expresa de la Comisión Directiva y podrá ser recurrida ante la Asamblea General.

Artículo 7°. – (Derechos de los asociados).

1) Los derechos de los asociados serán los siguientes: 

  1. A) De los socios fundadores y activos: 
  1. ser electores y elegibles; 
  2. integrar la Asamblea General con derecho a voz y voto;
  3. solicitar la convocatoria de la Asamblea General (Artículo 11, inciso 3º.)
  4. utilizar los diversos servicios sociales.
  5. presentar a la Comisión Directiva iniciativas favorables al mejoramiento de la institución en cualquier aspecto.
  1. B) De los Socios honorarios y suscriptores: 
  1. participar en las Asambleas con voz y sin voto;
  2. utilizar los diversos servicios sociales; 
  3. promover ante la Comisión Directiva iniciativas tendientes al mejoramiento de la Institución. 

2) El ejercicio de los derechos consagrados en el presente artículo se regirá por las disposiciones de este estatuto y por las resoluciones y reglamentos que para los distintos casos dicte la Asamblea General, como asimismo con sujeción a las leyes y demás normas que fueren aplicables.

3) Cuando un socio activo o fundador adquiera la calidad de socio honorario, conservará los derechos establecidos en el apartado 1) A) de este artículo.

4) La asociación civil comunicará a los asociados la dirección de correo electrónico institucional, reputándose recibidas por la entidad las comunicaciones que le cursen los asociados a través de la misma, dentro del tercer día de enviadas. 

Artículo 8°. – (Deberes de los Asociados). 

Son obligaciones de los asociados: 

  1. a) abonar puntualmente las cuotas ordinarias y las contribuciones extraordinarias que se establezcan; 
  2. b) acatar las reglamentaciones y resoluciones sociales. 
  3. c) aportar un domicilio físico y electrónico, a los efectos de las notificaciones y convocatorias, así como comunicar las modificaciones que puedan tener. Las comunicaciones efectuadas a través de medio electrónico se reputarán conocidas por el socio dentro del tercer día de enviadas.

Artículo 9°. – (Sanciones a los Asociados). 

Los socios podrán ser expulsados o suspendidos conforme a los siguientes principios: 

  1. Será causa de expulsión de la entidad, la realización de cualquier acto u omisión que importe un agravio relevante a la institución, a sus autoridades, o a los principios morales que deben presidir las actividades de la asociación, o el desacato reiterado a resoluciones de sus autoridades. La expulsión podrá ser decretada por la Comisión Directiva por voto conforme de dos tercios de sus integrantes.
  2. Será causa de suspensión, hasta por un máximo de seis meses, la comisión de acto u omisión que importe un agravio a la institución, a sus autoridades o a los principios morales sustentados, o el desacato a resoluciones de las autoridades sociales, que a juicio de la Comisión Directiva no den mérito para la expulsión. La suspensión será aplicada por decisión de simple mayoría de los integrantes de la Comisión Directiva.
  3. Antes de adoptar decisión sobre suspensión o expulsión de un socio, la Comisión Directiva deberá dar vista de las actuaciones al interesado por el término de 10 días hábiles y perentorios, dentro de cuyo plazo el socio podrá articular su defensa.
  4. Cualquiera de las medidas aplicadas de acuerdo a los literales a) y b) deberá ser adoptada por resolución fundada de la Comisión Directiva y será notificada a interesado a través de casilla de la correo electrónico, y el socio dispondrá de un plazo de treinta días a partir de esa notificación para recurrir por escrito fundado, para ante la Asamblea General, la que a tal efecto deberá ser convocada por la Comisión Directiva, para fecha no posterior a los treinta días siguientes a la interposición del recurso. Este recurso no tendrá efecto suspensivo. Cuando el destinatario de la sanción ocupe un cargo como titular o suplente de la Comisión Directiva o autoridad Fiscal, la decisión fundada deberá ser adoptada, previa vista conferida por la Comisión Directiva, por Asamblea General convocada al efecto y por la mayoría prevista en el artículo 14º. En este caso la resolución será inapelable. 
  5. Será causa de suspensión automática, hasta que se efectúe el pago correspondiente, previo aviso al socio, la falta de pago de los aportes señalados en el inciso a) del artículo 3º. de este estatuto durante seis meses. No obstante, la Comisión Directiva podrá conceder prórroga de hasta de noventa días para que el socio se ponga al día, previo a hacer efectiva la suspensión. 

Capítulo IV. Autoridades

1º.) Asamblea General. 

Artículo 10°. – (Competencia). 

La Asamblea General, actuando conforme a lo establecido en este estatuto, es el órgano soberano de la institución. Está constituida por todos los asociados que tengan derecho a participar en la misma y adoptará cualquier decisión de interés social, ajustándose a las normas estatutarias, legales y reglamentarias que fueren aplicables. 

Se podrá realizar en forma presencial o virtual, pero en este último caso se deberán arbitrar o instrumentar mecanismos que aseguren la identidad de los participantes, el quorum, el contenido de las intervenciones, los votos emitidos y las resoluciones adoptadas.  

Artículo 11°. – (Carácter). 

La Asamblea General, se reunirá con carácter de Ordinaria o Extraordinaria, para considerar exclusivamente los asuntos incluidos en el respectivo orden del día. La Asamblea General Ordinaria se reunirá anualmente dentro de los sesenta (60) días siguientes al cierre del ejercicio económico (Artículo 24) y tratará la memoria anual y el balance que deberá presentar la Comisión Directiva, así como todo otro asunto que la misma hubiere incluido en el orden del día. Además, designará la Comisión Electoral cuando corresponda (Artículo 21). La Asamblea General Extraordinaria se reunirá en cualquier momento por decisión de la Comisión Directiva o por iniciativa del Síndico o de la Comisión Electoral o a pedido del diez por ciento de los asociados hábiles para integrarla. En caso de solicitud de convocatoria por parte del Síndico o Comisión Electoral o del porcentaje de socios expresado, la Comisión Directiva deberá efectuar el llamado dentro de los ocho días siguientes y para fecha no posterior a los treinta días, a partir del recibo de la petición. 

Artículo 12°. – (Convocatoria). 

Las Asambleas Generales serán convocadas mediante correo electrónico dirigido a la casilla declarada ante la asociación por el socio, enviando, con antelación de por lo menos diez días a la fecha de realización de aquellas, sin perjuicio de la utilización de otros medios de difusión propios de la entidad. En caso de no contarse con correos electrónicos de todos los socios, la convocatoria deberá ser efectuada mediante la publicación en un diario de Montevideo, de circulación nacional, con al menos tres días antelación a la fecha de la Asamblea que se convoca.

Artículo 13°. – (Instalación y quórum). 

La Asamblea General Ordinaria sesionará válidamente con el número de asociados hábiles para integrarla con plenos derechos que se encuentre presente a la hora de la citación. La Asamblea General Extraordinaria, salvo los casos previstos en el artículo siguiente, sesionará en primera convocatoria con la presencia de más de la mitad de los socios hábiles con derecho a voto y en segunda convocatoria podrá sesionar una hora más tarde con los que concurran. En todos los casos, la Asamblea adoptará sus decisiones por mayoría simple de votos de presentes, salvo lo establecido en el artículo 14. Para participar en las Asambleas será necesario que los socios acrediten su identidad en la forma que se reglamente, que firmen un libro especial de asistencia llevado al efecto y que no se encuentren suspendidos en razón de lo dispuesto en el apartado e) del artículo 9º. Las Asambleas serán presididas por el Presidente de la Comisión Directiva o, en ausencia de éste, por la persona que a tal efecto designe la propia Asamblea, la que también designará Secretario ad-hoc.

Artículo 14°. – (Mayorías especiales). 

Para la destitución de miembros de la Comisión Directiva o Síndico, la reforma de este estatuto y la disolución de la entidad, será necesaria la resolución de una Asamblea Extraordinaria adoptada por tres quintos de votos de presentes. Esta Asamblea se reunirá válidamente en primera convocatoria con el quórum indicado en el artículo 13, o en segunda convocatoria, a realizarse por lo menos diez días después, con el veinte por ciento de los asociados habilitados para integrarla. 

2º.) Comisión Directiva. 

Artículo 15°. – (Integración). 

La dirección y administración de la Asociación estará a cargo de una Comisión Directiva compuesta de 9 miembros titulares mayores de edad, quienes durarán cuatro (4) años en sus cargos y podrán ser reelectos hasta por un período más. Los mismos se mantendrán en el desempeño de sus funciones, al vencimiento del mandato, hasta la toma de posesión de los nuevos miembros electos. La elección de miembros de la Comisión Directiva se efectuará según el procedimiento establecido en el artículo 22, conjuntamente con 9 suplentes preferenciales. La Comisión electa designará de su seno los cargos respectivos, con excepción del Presidente que lo será quien encabece la lista electiva más votada.

Artículo 16°. – (Vacancia). 

En caso de ausencia definitiva y simultánea del Presidente y del Vicepresidente, la Comisión Directiva, una vez integrada con los suplentes correspondientes, designará un nuevo Presidente. La primera Asamblea General que se realice posteriormente confirmará o rectificará esa decisión. En caso de agotarse la lista de suplentes, las vacantes que se produzcan en la Comisión Directiva serán llenadas con miembros designados directamente por ésta, quienes permanecerán en sus cargos hasta la primera Asamblea General que se realice, la que adoptará resolución definitiva al respecto.

Artículo 17°. – (Competencia y obligaciones). 

La Comisión Directiva tendrá las más amplias facultades de dirección, administración y disposición, pudiendo, en consecuencia, llevar a cabo todos los actos jurídicos y adoptar todas las decisiones tendientes al cumplimiento de los fines sociales y de las resoluciones adoptadas por la Asamblea General. No obstante, para la disposición y gravamen de bienes inmuebles, o para contraer obligaciones superiores a la suma de cuatrocientas cincuenta Unidades Reajustables (450 U.R.), será necesaria autorización expresa de la Asamblea General aprobada por no menos de tres quintos de votos de presentes. La representación legal de la institución será ejercida por la Comisión Directiva por intermedio del Presidente y Secretario, actuando conjuntamente, sin perjuicio del otorgamiento de mandatos especiales a otros miembros o a personas ajenas.

Artículo 18°. – (Funcionamiento). 

La Comisión Directiva podrá reglamentar su propio funcionamiento, con ajuste a las normas generales de este estatuto, como así también lo referente a las funciones del personal de la institución. Deberá sesionar por lo menos una vez cada tres (3) meses, se reunirá válidamente con la mayoría de sus miembros y adoptará decisiones por mayoría simple, salvo disposición distinta de estos estatutos para determinados asuntos. En caso de empate, el Presidente tendrá doble voto, pero en ningún caso se podrá decidir si no votan afirmativamente por lo menos 5 miembros. Dos miembros cualesquiera de la Comisión Directiva podrán citar a reunión de la misma si el Presidente omitiera hacerlo frente a un caso concreto de necesidad.

3º.) Autoridad Fiscal.

Artículo 19°. – (Integración y mandato). 

La autoridad Fiscal estará compuesta por un Síndico titular, quien durará cuatro (4) años en su cargo y será elegido conjuntamente con un suplente, simultáneamente con la elección de Comisión Directiva, pudiendo ser reelectos hasta por un período más. Los mismos no podrán ser al mismo tiempo titulares ni suplentes de la Comisión Directiva. 

Artículo 20°. – (Atribuciones). Son facultades del Síndico:  

  1. Solicitar a la Comisión Directiva la convocatoria de Asamblea Extraordinaria (Artículo 11°) o convocarla directamente en caso de que aquélla no lo hiciere o no pudiere hacerlo.
  2. Fiscalizar los fondos sociales y sus inversiones en cualquier tiempo.
  3. Inspeccionar en cualquier momento los registros contables y otros aspectos del funcionamiento de la institución.
  4. Verificar el balance anual, el que deberá aprobar u observar fundadamente antes de su consideración por la Asamblea General.
  5. Asesorar a la Comisión Directiva cuando ésta se lo requiera. 
  6. Cumplir cualquier otra función inspectiva o de control que entienda conveniente o le cometa la Asamblea General.

4º.) Comisión Electoral.

Artículo 21°. – (Designación y atribuciones). 

La Comisión Electoral estará integrada por 3 miembros titulares. Será elegida por la Asamblea General Ordinaria, en los años que corresponda efectuar elecciones, conjuntamente con 1 suplente. Esta Comisión tendrá a su cargo todo lo relativo al acto eleccionario, así como la realización del escrutinio y determinación de sus resultados y de los candidatos triunfantes. Tiene facultades para llamar a Asamblea Extraordinaria en caso de irregularidades graves en la elección. La misma cesará en sus funciones una vez que los nuevos integrantes de la Comisión Directiva y la autoridad fiscal hayan entrado en posesión de sus cargos. 

Los integrantes de la Comisión Electoral no podrán ser candidatos como titulares ni como suplentes, en las elecciones en las que deban intervenir.

Capítulo V. Elecciones.

Artículo 22°. – (Oportunidad y requisitos). 

El acto eleccionario para miembros de la Comisión Directiva y Autoridad fiscal y suplentes se efectuará cada cuatro (4) años, dentro de los treinta días siguientes a la celebración de la Asamblea General correspondiente. El voto será secreto y se emitirá a través de listas que deberán ser registradas ante la Comisión Electoral, con anticipación mínima de ocho días a la fecha de la elección. Deberán formularse listas separadas para Comisión Directiva y Autoridad fiscal, con indicación del candidato a la Presidencia de la Comisión Directiva. Para ser admitida una lista deberá contener la firma de los candidatos Los cargos serán distribuidos por el sistema de representación proporcional. Para proclamar los candidatos triunfantes y darles posesión de sus cargos, se integrarán en comisión general la Comisión Electoral y la Directiva saliente. Los grupos de socios que presenten listas electorales podrán designar un delegado por cada una, para que controle el acto electoral y el escrutinio.

Capítulo VI. Disposiciones Generales

Artículo 23°. – (Destino bienes). En caso de disolución de la asociación la Asamblea será quien designe la Institución pública o privada sin fines de lucro y con personería jurídica vigente, a la cual se le destinarán los bienes que existieren. En caso de inexistencia de Asamblea General que disponga la disolución, el destino de los bienes lo dispondrá el Ministerio de Educación y Cultura.

Artículo 24°. – (Ejercicio Económico).

El ejercicio económico de la institución se cerrará el 31 de julio de cada año. 

Artículo 25°. – (Limitaciones especiales). 

Esta asociación excluye de sus propósitos sociales toda otra finalidad que las previstas expresamente en estos estatutos. Especialmente se establece que para la prestación de servicios cooperativos de bienes o de consumo o de servicios asistenciales médicos, deberán tramitarse previamente estatutos adecuados a esas finalidades específicas, de acuerdo con las normas legales y reglamentarias correspondientes. 

Artículo 26°. (Incompatibilidad). 

Es incompatible la calidad de miembro de todo órgano de carácter electivo de la Institución, con la de empleado o dependiente de la misma por cualquier concepto. Todos los cargos serán de carácter honorario. 

Capítulo VII. Disposiciones Transitorias.

Artículo 27°. – (Primera Comisión Directiva y autoridad Fiscal). 

La primera Comisión Directiva y primera Autoridad fiscal, que deberán actuar hasta el 30 de octubre de 2029, estarán integradas de la siguiente forma:

COMISION DIRECTIVA: Titulares: PRESIDENTE: María Paula COLLAZO CARABALLO, VICEPRESIDENTE: Carlos Juan SCHULZ, SECRETARIO: Diego IZQUIERDO, TESORERO: María Virginia STRAMBINI. VOCALES: Ingrid VARGAS AZOFEIFA, Teresita BETANCUR VARGAS, Ricardo Cesar AOKI HIRATA, Eugenio CELEDON CARIOLA y Miguel AUGE. Suplentes: Mónica GUZMAN ROJO, Percy SULCA ORTIZ, Miguel RANGEL MEDINA, Julio Geovanny HEREDIA FUENMAYOR, Wener OCHOA, Amilcar Hugo RISIGA, Nerea Vanesa BASTIANELLI, Pedro SALINAS y Fernando LARROZA.

AUTORIDAD FISCAL: Síndico: Sebastián PEREZ BLANCO Suplente: Efren David GOMEZ

Artículo 28°. – (Gestores de la Personería Jurídica). 

María Paula COLLAZO CARABALLO, C.I. 1.965.287-0 y las Escribanas María Cecilia Palabé 

Avellino, C.I. 2.989.232-9 y Rosanna Silveira Córdoba, C.I. 1.909.724-0, quedan facultados actuando conjunta, separada o indistintamente, para gestionar ante el Poder Ejecutivo la aprobación de estos estatutos y el reconocimiento de la personería jurídica de la institución, con atribuciones además, para aceptar las observaciones que pudieran formular las autoridades públicas a los presentes estatutos y para proponer los textos sustitutivos que en su mérito pudieren corresponder.

Contacto