El 26 de febrero el Senado de la Nación Argentina aprobó la modificación a la Ley 26.639 DE PRESUPUESTOS MINIMOS PARA LA PRESERVACION DE LOS GLACIARES Y DEL AMBIENTE PERIGLACIAL que fue sancionada por el Congreso Nacional en septiembre del 2010 y promulgada por el Poder Ejecutivo Argentino en octubre del mismo año de Glaciares.
Juristas y científicos alzan la voz para impedir que se apruebe la modificación de la Ley 26.239 cuyo objetivo central es el de redefinir las áreas protegidas y adecuar el inventario de glaciares, para facilitar el desarrollo de actividades e inversiones mineras e hidrocarburíferas, en ambientes protegidos por dicha Ley, transfiriendo mayor control a las provincias y limitando la protección actual.
Coordinador ALHSUD Argentina: Ley 26.639 ha constituido y constituye un excelente régimen de protección a los glaciares y a los ambientes periglaciales vecinos, debido a que “establece los presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial con el objeto de preservarlos como reservas estratégicas de recursos hídricos para el consumo humano; para la agricultura y como proveedores de agua para la recarga de cuencas hidrográficas; para la protección de la biodiversidad; como fuente de información científica y como atractivo turístico. Los glaciares constituyen bienes de carácter público.” Además, su cumplimiento ha sido efectivo y exitoso hasta al presente, mientras que el proyecto de Ley 161/25, que pretende modificar a la anterior, tiene como objetivo central redefinir a las áreas protegidas y adecuar el inventario de glaciares, para facilitar el desarrollo de actividades e inversiones mineras e hidrocarburíferas, en ambientes protegidos por la Ley 26.639, transfiriendo el control a las provincias y limitando su protección actual. De lo expuesto se desprende claramente que el proyecto de Ley 161 no sólo no mejora, sino que empeora notoriamente la protección de los glaciares y periglaciales, que son las usinas productoras de agua dulce más importantes que tiene la Cordillera de los Andes, de la que se abastecen todas las provincias vecinas a la misma. Auge, 2026
Asociación de Abogados Ambientalistas declaró en Diciembre/2025:
“Adelantamos con claridad nuestra posición: esta reforma no expresa un debate técnico, ni una discusión académica entre juristas o parlamentarios, lo que está en juego es una definición política de fondo: si la Argentina continuará contando con una ley que protege de manera efectiva sus glaciares y ambientes periglaciares, que constituyen una de las principales reservas estratégicas de agua dulce del país, o si por el contrario, avanzará hacia su desprotección sistemática, amparada falsamente en el discurso del “desarrollo productivo” y orientada a facilitar la expansión del extractivismo minero e hidrocarburífero” (Ver declaración en el adjunto Abogados Ambientalistas).
Academia Argentina de Ciencias del Ambiente, emitió la declaración, cuyo texto completo puede consultarse en el adjunto Academia del Ambiente, y cuya conclusión central dice:
“La Academia Argentina de Ciencias del Ambiente considera que la propuesta de enmiendas a la ley 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial debe ser rechazada por el Congreso Nacional porque esas reformas no contribuyen a un eficiente desarrollo de la minería en el país y debilitan la adopción de políticas y medidas que se requieren para preservar las cuencas hidrográficas e hidrogeológicas, proveedoras del agua para el consumo humano, las necesidades proyectadas de la agricultura y la ganadería, y la protección de la biodiversidad, limitan el acceso a la información científica y reducen el atractivo turístico.” (Enero/2026).
Abogados ambientalistas